En el ámbito de la cuarta revolución industrial o revolución digital somos testigos de el rápido desarrollo de la tecnología de inteligencia artificial y sus aplicaciones, hace poco tiempo se creía que una inteligencia artificial o “máquina” no podía igualar la creatividad humana o crear por sí misma objetos o arte alguno, sin embargo se están desarrollando algoritmos que aprenden de la información con la que interactúan y pueden “crear” a partir de la información con la que se les alimente y que pueden perfeccionar continuamente ( en esencia el proceso es muy similar a el que lleva a cabo el cerebro humano).
Una inteligencia artificial (IA) puede recrear imágenes, pinturas, libros, escritos, audios, canciones, diseños y otras obras consideradas hasta el momento de dominio puramente humano y sin incurrir en repeticiones por lo que sus “obras” tendrían algún grado de originalidad y podrían ser consideradas desde este punto de vista obras con derecho de propiedad intelectual o derechos de autor, sin embargo existe un vacío jurídico mundial y controversia sobre cómo abordar el tema, pues hasta el momento una obra creativa es considerada como el producto de el ingenio humano, por lo que es necesario que se regule jurídicamente, un análisis acerca de este tema y otros relacionados con la propiedad intelectual podrá encontrarlos en la Revista la Propiedad Inmaterial (Revista la Propiedad Inmaterial. (junio de 2021). Proquest. Obtenido de "La capacidad creativa en los sistemas de inteligencia artificial y sus consideraciones en el derecho de autor": https://www.proquest.com/docview/2541726570/ACA6960EA30C44EDPQ/11?accountid=30799)
( Proquest podrá encontrarla y consultarla desde el catálogo de biblioteca Click aquí...https://stadiumm.unimilitar.edu.co/, buscando por orden alfabético el nombre de la base de datos “Proquest”, usando su usuario y contraseña gestor de identidades).
Por: Sonia Isabel González L.
Técnico Biblioteca Campus Nueva Granada